Contexto normativo

Una dinámica europea

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El agua no tiene fronteras, fluye indiferentemente por cada territorio que atraviesa, dando forma a los paisajes. Su caudal se va modificando según las condiciones meteorológicas, lo cual obliga a garantizar la seguridad del suministro de agua potable y puede tener consecuencias en términos de salud o de seguridad en los tramos aguas abajo. El agua es un vector de desarrollo, se utiliza para muchos fines y los cursos de agua son además entornos de vida para una fauna y flora particulares.

Conscientes de la importancia y fragilidad de este bien común, las autoridades europeas han adoptado una serie de directivas para proteger y promover la cooperación en los cursos de agua compartidos. Se trata de directivas que responden a la existencia de un paisaje variado y complejo, con una gran riqueza natural e hidrológica que merece ser conservada y gestionada adecuadamente. Sirven para proteger y gestionar, pero también para revalorizar, conocer y difundir mejor nuestro patrimonio fluvial y costero. Las acciones de H2O Gurea se realizan y se seguirán realizando dentro de este marco.


Directiva marco del agua (DMA)

La Unión Europea estableció en el año 2000 una directiva que define un marco global para la protección de las aguas europeas y cuyo objetivo era alcanzar un buen estado de las aguas para el año 2015.

Conocida técnicamente como Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2000, los objetivos de la DMA se resumen en una buena planificación hidrológica para:

  • prevenir y reducir la contaminación,
  • fomentar el uso sostenible del agua,
  • proteger el medio ambiente,
  • mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos.

Administraciones competentes para aplicar la DMA en la zona de actuación:

  • Confederación hidrográfica del Cantábrico (Demarcación Oriental)
  • Agencia del Agua Adur-Garona.
  • Ur Agentzia – Agencia vasca del agua.

La aplicación de la DMA en los últimos años pone de manifiesto que las diferentes estructuras competentes (además de las antes citadas) sí han llevado a cabo acciones, pero que es necesario sin embargo coordinarlas a nivel transfronterizo y transregional para lograr mayor eficacia, en particular en las cuencas hidrográficas elegidas: Bidasoa, Nivelle (Urdazuri), Urumea y Oria.

Directiva sobre las aguas de baño (DAB)

Creada en 2006 para establecer los criterios de calidad del agua de baño, en particular sus parámetros bacteriológicos, también exige que se mejoren las medidas de seguimiento y gestión del agua y la información dirigida al público. Se la conoce técnicamente como Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. Con la creación de la DAB, la Directiva 76/160/CEE quedará derogada (como máximo para el 31 de diciembre de 2014).

Directiva sobre hábitats, fauna y flora

Muchos ríos de la zona transfronteriza del Pirineo occidental son áreas de reconocido interés natural que, en consecuencia, han sido declaradas Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en la red Natura 2000. Esta clasificación hace necesario elaborar y aplicar un plan de gestión específico para estos territorios

Se denomina técnicamente Directiva 92/43/CEE del Consejo del 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres.

Directiva sobre inundaciones

Las inundaciones son un riesgo importante que afecta a todos los países europeos. Esta directiva relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación tiene como objetivo principal reducir los daños causados por estos fenómenos naturales, tanto en las zonas de captación como en el litoral.

Desde un punto de vista técnico, se trata de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.